El debido proceso en el ámbito administrativo

El principio del debido proceso, entendido como el conjunto de formalidades que se tiene que cumplir en todo proceso, como precepto constitucional se aplica a todos sin excepción. Sea como un derecho o como obligación. En las entidades públicas e incluso en el ámbito privado, los procedimientos tienen que orientarse por este principio básico que identifica a toda sociedad civilizada en un estado de derecho.  Dígase de paso, que de cumplirse a cabalidad, no habría o si lo hubiese, sería bajísimo el nivel de corrupción de funcionarios.

Al respecto, como estado de derecho, en el Perú se han promulgado gran cantidad de normas de carácter administrativo, tales como la Ley de transparencia, Ley general de procedimientos administrativos, Ley de obligatoriedad de las entidades del Estado a publicar y actualizar el Texto único de procedimientos administrativos (Tupa), normas sobre bancarización, y tantas otras; sin embargo, el mercado de las coimas no ha disminuido. ¿a que se debe que, a pesar de las normas, algunos ciudadanos y funcionarios se las ingenien para seguir en el negocio? En realidad, la historia del Perú es una historia de aprovechamiento de los recursos, pero en forma negativa, como si no existiera conciencia de delito. Es como si no pudiera variar en el tiempo. La historia del Perú es una historia de corrupción.

Cuando se acude a una entidad pública a realizar alguna gestión, para algunas personas es difícil dejar de pensar en «acelerar el trámite» aunque hayan plazos, o quizá «obtener resolución favorable» a sabiendas que no se tiene la razón. Si existe un procedimiento obligatorio, si existen normas para que se cumplan a cabalidad,  ¿Por qué eludir el camino de exigir el debido procedimiento?.

El Tribunal constitucional en lo que se refiere al contenido constitucional del derecho al debido proceso en la STC 0023-2005-AI/TC, fundamento 43, ha señalado que: “(…) los derechos fundamentales que componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles a todo órgano que tenga naturaleza jurisdiccional (jurisdicción ordinaria, constitucional, electoral y militar) y que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable, a todo acto de otros órganos estatales o de particulares (procedimiento administrativo, procedimiento legislativo, arbitraje y relaciones entre particulares, entre otros)”y fundamento 48 que: “(…) este contenido presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva. En la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación; y en su expresión sustantiva, están relacionados los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer”.

Específicamente, el debido proceso está íntimamente relacionado con el derecho a la defensa y la obligación de la autoridad de motivar suficientemente las resoluciones que emite, con lo cual podemos exigir el cumplimiento de las normas y aquí es donde se genera el problema: el tiempo que se demora la autoridad en resolver, tomado quizá como un abusivo ejercicio de su poder o justificado mal o bien por el hecho de la «gran carga procesal». Por ahí devienen los vicios. No en todas las entidades sucede lo mismo, también se debe decir que existen funcionarios que son incorruptibles, como también muchas personas que son incapaces de dar dádivas o valerse de otras ilícitas formas para lograr un favor indebido de alguna entidad. Las tecnologías digitales nos muestran una solución, lo que hace falta es creatividad, pero sobre todo verdadera decisión política de resolver el problema, porque al fin y al cabo parece que a muchos conviene que el problema siga así, sin resolverse. El principio del debido proceso aplicado al procedimiento administrativo debería cumplirse en tanto nos ufanemos de ser una sociedad civilizada.