El interés superior del niño al momento de establecer el régimen de visitas.

El régimen de visitas es una figura jurídica orientada a lograr la continuidad de las relaciones entre los hijos y el padre o la madre que no ejerce la patria potestad.

Normalmente se solicita el régimen de visitas mediante una demanda judicial porque uno de los padres impide en cierto modo que el otro pueda visitar a su menor hijo o hija. Estos procesos se resuelven en lo general aplicando el principio del interés superior del niño. La pregunta que se plantea es: ¿a quién corresponde una mayor responsabilidad en defender el interés superior del niño al momento de establecer el régimen de visitas? Lo normal sería que ambos padres se pongan de acuerdo, pero no sucede así. Se dan casos en que incluso los abuelos de alguna manera impiden o influyen en la visita del padre o la madre, en razón de convivir en la misma casa donde se encuentran los menores, o porque la separación de los cónyuges pudo haber sido violenta.

Los juzgados de familia con la carga procesal que tienen se les torna difícil resolver, por una parte porque no tienen el tiempo suficiente para dedicar y analizar a detalle cada caso y por otra porque a pesar de la experiencia cada caso es totalmente distinto del otro. A los abogados de cada parte, que tendrían que conocer mas cerca el entorno familiar del menor, tienen casi la mismas dificultades con la diferencia que en cierto modo están condicionados a defender los intereses de sus patrocinados, uno de los padres, lo cual no justifica en modo alguno que se aparten del principio rector del Interés superior del niño, y ahí radica su capacidad de ofrecer soluciones innovadoras. El Ministerio público y las dependencias adscritas al juzgado de familia son los llamados también a tener una participación decisiva y que con una visión conjunta debieran aportar en forma mas transparente en el cumplimiento de este principio.

El Estado por otra parte debería tener una participación más dinámica con campañas de concientización, de cumplimiento obligatorio, a través del Ministerio correspondiente y todas las dependencias relacionadas a fin de garantizar lo dispuesto en el Reglamento de la ley N° 30466, donde se establecen los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

De esta manera, aunque por simple que parezca, todos los que estamos de alguna forma involucrados en el establecimiento de un régimen de visitas, tenemos grave responsabilidad de aportar desde nuestra posición, en mayor o menor medida, de modo consciente en el mejor resultado para recuperar el bienestar de los menores indefensos en una crisis familiar, porque a pesar de todo, tenemos una parte de responsabilidad en la formación de la sociedad del mañana.